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Constancia de No Retención: En qué consiste y cómo se obtiene.
En ciertas ocasiones, algunas empresas cuentan con un crédito fiscal muy elevado, y han acumulado un saldo considerable en retenciones a raíz de estos impuestos.
La normativa fiscal prevé algunos procedimientos para permitir al contribuyente evitar esta retención, por lo que pone a disposición la posibilidad de solicitar una Constancia de No Retención que avale este criterio.
A continuación, un breve detalle de qué significa este procedimiento;
- ¿Qué es la constancia?
Es un documento de carácter oficial emitido por la SET que avala que la empresa no debe estar sujeta a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
- ¿Cuáles son los requisitos que se deben presentar para conseguir la constancia?
El contribuyente que esté alcanzado por las obligaciones del IRE o del IVA y desee obtener la Constancia de No Retención de estos impuestos, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al día con sus obligaciones tributarias.
- Tener declarado un correo electrónico en el RUC y contar con clave de acceso confidencial de usuario.
- Presentar en formato digital en un medio de almacenamiento externo los siguientes documentos:
- Listado de clientes respecto a los cuales solicita la Constancia de No Retención, detallando el nombre y apellido o razón social y el RUC.
- Planilla comparativa de los Estados Financieros de los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales, conforme al formato requerido en la Resolución General Nº 49/2014.
- ¿Cuáles son los tiempos a tener en cuenta?
Las solicitudes de Constancia de No Retención de Impuesto para quienes son contribuyentes del IRE, serán recibidas por la SET hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal.
Las Constancias de No Retención del IVA y las que se emitan virtualmente podrán ser gestionadas durante todo el ejercicio fiscal.





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