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Resolución General N° 81/2021
Te comentamos un poco sobre la Resolución General N° 81 “Por la cual se establecen los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales, o de servicios (IRACIS) y del impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (IRAGRO) al impuesto a la renta empresarial (IRE)” la cual fue comunicada por la SET el pasado 16 de febrero del 2021.
Conforme se establece en la misma, el contribuyente deberá ingresar por única vez la “Solicitud de Traslado de Saldos” (Formulario N° 315) a través del Sistema Marangatu, a efectos de realizar el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del IRACIS y del IRAGRO, provenientes de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones:
111-IRACIS GENERAL, 144-IRACIS SIMPLIFICADO, 134-IRAGRO Régimen Contable y 135-IRAGRO PCR/MCR.
Al momento de ingresar el Formulario N° 315, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- a) Confirmar con carácter de declaración jurada que los saldos cuyo traslado solicita se encuentran debidamente documentados y guardan relación con la realidad económica que estos importes representan.
- b) Que los saldos solicitados se encuentren expuestos en la Cuenta Corriente Tributaria en la/s obligación/es y cuentas respectivas.
- c) No registrar declaraciones juradas de liquidación de impuestos en estado “No aplicar” en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.
- d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.
- e) Que la obligación 111, 144, 134 o 135, en la cual se registra el saldo a trasladar, se encuentre vigente en el RUC al 31 de diciembre de 2019, al 30 de abril de 2020 o al 30 de junio de 2020, según el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente.
- f) Tener vigente en el RUC la obligación 700-IRE General o 701-IRE Simple al momento de registrar el Formulario N° 315.
El formulario mencionado estará disponible en el Sistema Marangatu hasta el 31/12/2021.
Fuente: SET (Enero, 2021). Resolución General N° 81. Secretaría de Tributación. Recuperado de: https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/detail?folderid=repository:collaboration:/sites/PARAGUAYSET/categories/SET/Normativaresoluciones/2021&content-id=/repository/collaboration/sites/PARAGUAYSET/documents/2021/normativas/Resoluci%C3%B3n%20General%20N%C2%BA%2081-21





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